D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GRISELDA DEL CARMEN DELGADO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 22/04/1960, de 50 años de edad, soltero, grado de instrucción: 4to Grado, de oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.409.632, hijo de Candelario Linarez y Reina Delgado, domiciliado en la calle 41 entre carreras 9 y 10 Cuesta Santa Bárbara casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a.....