DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAFAEL GRUSZKA TRESS Y MARÍA CECILIA DE LOS RÍOS LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.349.172 y 4.087.318 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 04 de julio del año 1981, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según acta No. 157 del Año 1981.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-