V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fechas 19.02.2008, 20.02.2008 y 26.02.2008 (f.447-448-449, 2ª p) por los abogados David R. Hernández G. y David R. Hernández G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CLÍNICA ÁVILA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 18.12.2008 (f.353, 2ª p) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales, lucro cesante y morales incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS de PALAZZI contra la apelante.
SEGUNDO: PROCE.....