DECLARA: PRIMERO: Conforme al artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, presentada por el TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO, Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO EULALIO JOSÉ NIEVES PICO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.251.489, por la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos estos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la fiscalía militar por ser estas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Ahora Bien, tomando en cuenta la pena sancionada por la calificación jurídica del delito militar que se encuentra tipificados de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos estos del Código Orgánico de Justicia Militar, explanada en la Acusación, la cual no supera los.....