Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con el articulo 49 numeral 7 y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a nuestra jurisdicción por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO DAMASO RAFAEL YSABEL RENGEL, titular de la cedula de identidad No 15.288.783, quien para el momento de los hechos era plaza del Batallón de Caribes "Coronel José María Camacaro", por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 en concordancia con el articulo 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese.....