DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CABO SEGUNDO JOSE EVARISTO ARANGUREN OLMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.404.081, plaza de la Primera Compañía del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, para el momento que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, debido a la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: SE ORDENA remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de excluir del Sistema de Información Policial (SIPOL), al menci.....