III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORLIA MAGALY ESTUPIÑAN DE GALINDEZ y JAIR GALINDEZ GIRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.264.248 y 14.140.953, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.620.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Abril de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el No. 56, folio 56 y su vuelto.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades co.....