Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 03 de diciembre del año 2009, por los abogados en ejercicio de este domicilio MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, ÁLVARO GARCÍA CASAFRANCA, LESLIE MIRANDA RODRÍGUEZ, MARÍA CORINA VALERY y RICARDO E. CATTABRIGA LEÓN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.487.825, 10.534.928, 13.339.877, 16.524.720, 16.926.249 y 14.143.825, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.060, 48.460, 88.788, 112.887, 133.176 y 133.177, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sucesión de la Sra. LUCÍA BADARACCO DE VEGAS, constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual promueve del Capítulo I pruebas documentales; el Tribunal observa que las mismas son consideradas por éste, como mérito favorable por cuanto los mismos fueron acompañados al escrito libelar, las cuales no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artíc.....