DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; DECIDE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados: RIVAS LAYA CARLOS ARLEX, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.480.046, con fecha de nacimiento 14OCT88, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Coromoto, casa sin numero, Guasdualito, Estado Apure y DURAN LAYA HECTOR ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.479.757, con fecha de nacimiento 05NOV99, de 18 años de edad, residenciado frente a la Estación de Servicio "El Gamero", Guasdualito, Estado Apure; por estar llenos los extremos del artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la Prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA PRIVA.....