DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Cuadragésima tercera con competencia nacional, relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al CABO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.398.603, plaza del Batallón de Adiestramiento Fluvial "Cacique Caruao", en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 Y 527 Ordinal Nº1, y sancionado en el artículo 528 , Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN CABO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.398.603, plaza del Ba.....