Esta Juez del Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.640.791, quien actualmente cuenta con diez (10) años de edad, viaje el día 25 de Diciembre de 2013 a las once de la mañana (11:00am), en el vuelo # 512 por la Línea Aérea La Venezolana, en compañía de su abuela materna la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.737.155, a la c.....