D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ANTHONY EDICSON ANGULO MARCHÁN,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 que prevé: del Código Adjetivo Penal, que prevé que el lapso de prueba no podrá que no podrá ser inferior a un año, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir orientación por parte del Delegado de Prueba supervisor, en área de prevención de delito. 3.-Debe participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar la reincidenc.....