Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA CON LUGAR la solicitud del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO formulada por la acusada y su defensa en la presente causa; por un lapso de DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha a favor del ciudadano IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.482.125, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.