Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 264, 256 numeral 8 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la modalidad de CAUCIÓN PERSONAL solicitada por el Defensor Privado Abogado José Piñango Piñango, titular de la cedula de identidad Nº 2.381.943, Inpreabogado No. 7.374, a favor del ciudadano Carlos Eduardo Jiménez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.638.595, plenamente identificado en autos, imputado en la presente Causa, por la presunta comisión del delito militar De Ultraje al Centinela y a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justi.....