IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado OSCAR ANGULO CALZADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana _________________________, contra el auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2006, dictada por la Juez Unipersonal Nº III de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA, la decisión dictada por el a quo en fecha 21 de Marzo de 2006.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la CORTE S.....