Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2018, por el abogado CARLOS JOSÉ GÓMEZ HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2018, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, debido a que no consta en autos copia certificada del auto recurrido, no teniendo en consecuencia este Juzgado, materia so.....