Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar el archivo temporal en la sede de esta Tribunal, para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente