DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SARGENTO PRIMERO JOSE JAVIER SÁNCHEZ ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.596.595, expresó: "... Ciudadana Juez Militar admito los hechos para el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal y ofertó para la reparación del daño causado suministrar los insumos necesarios para la Campaña de Prevención de los Delitos Militares y sus Penas. Una vez escuc.....