ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con los artículos 239 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar y ratificada en este acto por la Defensa Pública Militar, de acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en beneficio del ciudadano BANNER ANTONIO BRAVO NAVARRO, a quien la Vindicta Pública Militar le sigue investigación penal militar por presuntamente estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo bajo el fundamento de los artículos 239 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se establece el cumplimiento obligatorio de la siguiente medida: (Artículo 242 ordinal 3º) ".....