Visto el cumplimiento de la pena y decretada como ha sido la libertad plena, según auto motivado de fecha 03 de agosto de 2012 emanado por éste Órgano Jurisdiccional, a favor del ciudadano ADALBERTO JOSÉ ALMAO TORRES, titular de la cédula de identidad N°V.- 20.856.421, quién fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 °, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1° y 390 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1° y 2° ejusdem y luego de cumplido con todos los requisitos exigidos de ley, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución ORDENA remitir la presente causa signada con el N° CJPM-TM3ES-008-09, conformado por dos (2) piezas, la pieza N°1 constante de treinta y ocho (38) folios útiles, la pieza N° 2 constante de ciento setenta y ocho (178), al Circu.....