Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente expediente que no consta prueba alguna que demuestre que el abogado actor haya establecido un plazo para el pago de sus honorarios profesionales, en tal virtud, no existiendo un lapso para que los aforados cumplan con su obligación de pago, mal puede decirse que se encuentre en mora con respecto a éste, por lo que, en aplicación al criterio jurisprudencial antes trascrito, se hace improcedente la solicitud de indexación monetaria peticionada por el demandante y así se decide.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, continúese con la segunda fase o etapa de retasa.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara que:
PRIMERO: A los abogados: ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JULIO PEREZ VIVAS, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO y JOSE GERARDO CHAVEZ, venezolanos, mayores de.....