IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELÉN MARÍA GONZÁLEZ PEREZ, asistida de abogado, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18.09.2006, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VILLEGAS contra la ciudadana BELEN MARÍA GONZÁLEZ PEREZ
SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar Innominada, dictada por este Juzgado Superior en fecha 16.10.2006 (f. 58).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una acción interpuesta contra una decisión judicial, de conform.....