Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por el abogado Andrés Salazar Ruiz, apoderado judicial de la parte actora en el juicio seguido por el ciudadano PABLO ANTONIO GIL MATOS contra la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo; SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes y una vez conste en auto la ultima de las notificaciones, sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para la interposición de recurso contra la presente decisión y vencido el mismo, sen que se verifiq.....