Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, en lo que respecta al Imputado: TF. CARLOS DANIEL GUTIERREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.859.913, quien se encuentra presuntamente incurso los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1° y sancionado en el artículo 528, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se acoge la calificación provisional y se acuerda continuar la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SE DECRETA: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIB.....