ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano EX – ID HOSMEL JOSE LINARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.287.180, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, en concordancia relacionada con el Ordinal 1° del Artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Minist.....