Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL a CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, C.I. Nº 23.491.395, de conformidad con los artículos 479, 1er. aparte en relación con el ordinal 1º del artículo 500 del COPP.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, remitiéndole copia de la presente decisión;
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.