Se dictó la presente Resolución mediante la cual se declaró: SIN LUGAR la recusación planteada en fecha 20 de octubre de 2009, por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.479.272, representado por la abogada GLADYS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.14.146, parte demandante en el juicio relativo a Patria Potestad incoado por la parte recusante, contra la Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial, con base en las causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se le condenó al pago de la cantidad de dos bolívares fuertes (Bs.f. 2,00), por concepto de multa, la cual deberá pagarse en el término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la recusación, a tenor de lo establecido en el artículo 98 ejusdem, por lo que deberá consignar el recibo de haber dado cumplimiento a la multa impuesta, so pena de incurrir en la sanción penal establecida en el mencionado artículo.