En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD del auto de fecha, 04 de Diciembre de 2.007, que encabeza el cuaderno de medidas, mediante el cual, el a-quo decreta medida cautelar innominada a favor de la parte actora, ciudadanos SOFIA LUGO PERALES y NILSA LUGO PERALES, consistente en autorizarles a que habiten el inmueble objeto del litigio, ubicado en El Miamo, Calle sin nombre, Parroquia Salom, Municipio Roscio del Estado Bolívar, cuyos linderos y demás características ampliamente se describen ut supra, por haber omisión de la firma del Secretario Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, quedando nulas las actuacio.....