Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA, la aclaratoria de la sentencia dictada por esta misma Superioridad en fecha 05 de agosto de 2008, efectuada en fecha en fecha 12 del mismo mes y año, por la abogada en ejercicio BELÉN GUTIÉRREZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.872, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL JOSÉ MORENO PEREIRA, LILIZABETH MANZO ORIGUEN y NORA BERCELYS PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.755.707, V- 12.459.683 y V- 10.384.127, respectivamente, el primero en su propio nombre y las siguientes en nombre y representación de los niños y adolescentes XXXXXXXX, titulares de las cédulas de identidad números V- XXXX y V- XXXX, re.....