IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARVIN ALBERTO VALLES AMAYA y MARIA JOSÉ ZABALA CALATAYUD venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.748.463 y V-24.954.849, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 121, Folio 241, Año: 2015.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada .....