DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia 136/2017 de la Sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KARLA ANDREINA MEDINA OCHOA Y CARLOS MANUEL MOSQUERA DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.300.137 y V- 20.499.279, de este domicilio, en fecha 12 de Septiembre del año 2017, por ante La Jefatura Civil de la parroquia trinidad Samuel, del Municipio torres de la cuidad de Carora, del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 188, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despa.....