DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APREHENSIÓN del Ciudadano S/2DO LEAL PEREZ AMASIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.657.756, Plaza del Regimiento Miranda del Comando de la Guardia del Pueblo, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo que una vez aprehendido deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oídos y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236 y 237 del .....