Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE la aplicación de Medida Humanitaria a favor del penado NAUDY PASTOR RODRIGUEZ, {.......}. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes.