Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Suficiente el monto consignado por la demandada en su persistencia en el despido, y por ende improcedente la impugnación en análisis, en el juicio incoado por la ciudadana KARIN NATALIE SCHMELZER ALVAREZ en contra de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE TIRISMO (INATUR), en el juicio que por solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la referida ciudadana. - SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en.- TERCERO: Se ordena Notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-