Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA RECLAMACION efectuada por la parte actora, contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 22 de febrero de 2010; debiendo, en definitiva, pagar la parte demandada a favor de la accionante, por concepto de cobro de prestaciones sociales, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.540,59), todo ello en el juicio incoado por el ciudadano REINALDO ANTONIO ESCOBAR PEREZ contra las empresas COOPERATIVA EKEL 219, R.L. y COOPERATIVA LLAGUNO 2165