DECLARA: ÚNICO: ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Maestro Técnico de Tercero (AV) YTALO JOSUÉ BRUNO GARCÍA, Defensor Público Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha dieciocho de julio de dos mil siete, en la causa seguida contra el ciudadano Teniente (GN) ITURBE FLORES JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.796, por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 y sancionado en el artículo 513 ordinal 3º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal .