En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero, solamente en lo que se refiere a la disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada en Miami, Florida el 20 de julio de 2005, por el Tribunal del Circuito del 11mo. Circuito Judicial en y por el Condado de Miami ¿Dade de la Florida, recaída en el caso signado con el número 01-31617FC38, nomenclatura de ese Tribunal, en la que se declaró la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos J.....