QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LARA CAÑA CARLOS HUMBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.060.970 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA DOMÍNGUEZ PARRELLA RUBÉN OCTAVIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.652.947, por no estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LARA CAÑA CARLOS HUMBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.060.970 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA DOMÍNGUEZ PARRELLA RUBÉN OCTAVIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.652.947, es por lo que se le impone la prevista en el Ordinal 3º: por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar Quint.....