Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir las presentes actuaciones en virtud que es ese Tribunal Militar que le debe y compete seguir la causa al Ciudadano HENOC MAHECHA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.816.514, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION MILITAR, previsto en los artículos 476, 486 y 487, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se acuerda comisionar y remitir las presentes actuaciones junto con e.....