este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA, y vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano SOLDADO. JORGE LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.598.293, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a VEINTIOCHO (28) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, como lo son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo. Dichas penas se computan al sumar los dos límites que establece cada delito, ahora bien, el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordin.....