Consta en auto que el penado: ANTONIO D`INTRONO ZANNI, fue detenido preventivamente en fecha 04-03-01, en fecha 08-03-01 le decretaron medida de privación judicial, sale en libertad el día 22-08-03, por una medida cautelar de presentación, en detenido nuevamente el 26-01-10 y sale en libertad el 27-01-10, es por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Participe al penado que puede solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, en virtud que la pena no excede de 8 años, todo de conformidad con lo previsto en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y por cuanto el hecho se cometió en fecha 04-03-01, debe aplicarse a favor del mismo, el Principio de Extraactividad.