-III-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara por HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, contra el ciudadano NELSON JHOVANNI MORALES, anteriormente identificado, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de las documentales cursantes a los folios siete (07) al trece (13), previa la certificación por secretaría, para la devolución de los originales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....