DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado EX INFANTE DISTINGUIDO (ARBV) ENDERSÓN ANTONIO CHOURIO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.560.020, estuvo detenido judicialmente la primera vez, desde el veintisiete (27) de Septiembre de 2004 hasta el día seis (06) de Octubre del mismo año y posteriormente desde el nueve (09) de Abril de 2007, recluido desde entonces, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, trece (13) de Julio de 2007, ha cumplido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la pena impuesta de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04)
MESES y UN (01) DÍA, del total de la pena impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Caracas, esto es hasta el día Diez (10) de Noviembre de 2007, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En cuanto al Primer Beneficio que debe disfrutar el ciudadano penado de Auto,, relacionado con .....