DECLARA: PRIMERO: NULA la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Mayo de 2007. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Adis Roca Peña, plenamente identificada, contra la referida sentencia. En consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE, contraído entre los ciudadanos Adis Roca Peña y Leonardo Capaldo Sapino, plenamente identificados, en fecha 6 de Diciembre de 1988... De la unión matrimonial disuelta, las partes anteriormente identificadas, procrearon dos hijos Identidad Omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en tal virtud conforme a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda será ejercida por su madre Adis Roca Peña; y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos suscrito en fecha 12 de marzo de 1998 y en v.....