declara: PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 28 de Enero y 04 de Febrero de 2003, por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Enero de 2003, en virtud de la incidencia surgida con motivo de la cuestión previa opuesta por la demandada, que se ordenó acumular en fecha 19 de Julio de 2004 a la pieza principal conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de Julio de 2004 por el abogado ANDRES MARCANO CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha.....