En tal sentido acogiendo este Tribunal el criterio establecido reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en atención a los artículos 1429 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección extra- Judicial formulada por la ciudadana WILSA TERESA CACERES PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 3.193.172, asistida por la ABG. MONICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.186.