Visto el presente Escrito de fecha 08JUN17, constante de Un (01) folio, suscrita por el ciudadano Abogado JESUS RAFAEL GOMEZ, en su condición de Defensor Privado, el cual es del tenor siguiente: "...Concurro ante usted a solicitar que se le conceda permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho fundamental a la salud, sea trasladado con suma urgencia a mi defendido PRIMER TENIENTE ISRAEL GREGORIO QUEVEDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.969.048, quien se encuentra privado de libertad en Cenapromil, mi defendido se encuentra quebrantado de salud, tal motivo me conlleva a solicitar una medida humanitaria sin más referencia.". (SIC). Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de poder efectuar el correspondiente pronunciamiento de ley, requiere que sea consignado el respectivo informe médico, donde se especifique cual es el estado de salud que presente el prenombrado imputado de autos, a los .....