Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Militar Decimo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Primero: Otorgar una prorroga legal de Cuarenta y Cinco (45) días a fin que el Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional presente el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.