DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2013, por el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA..., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 .....