DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Vista la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la ciudadana Alférez de Navío LYNNETTE LANGAIGNE BENJAMIN, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, en contra del ciudadano SOLDADO IVEN JOSE CALVO GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.317.127, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar considera decretarla SIN LUGAR dicha solicitud, motivado a que la acción del ciudadano en mención derivada como elemento constitutivo del delito, constituye lejos de un tipo penal, una falta, que debe r.....